La fiscalidad de los NFTs en España: ¿error de cálculo?
¿Cuál es nuestra estrategia como país en el desarrollo de la Web3 y de la “economía de los NFTs”? Hace escasos meses, la Agencia Tributaria se pronunciaba al respecto calificando las transacciones de NFTs entre empresarios, profesionales o artistas como “servicios prestados electrónicamente”, y aplicándole un IVA general del 21%, incluso para el caso de NFTs vinculados a obras culturales. Esta posición ha generado bastantes reacciones por parte de la comunidad tecnológica y el gremio de artistas digitales. Y sobre todo, genera dudas sobre cuál es el posicionamiento tecnológico que se quiere tomar ante la incipiente revolución Web3, la cual va a suponer nada más y nada menos que el rediseño de la arquitectura y funcionamiento de Internet.
Me permito una breve introducción para quién no tenga familiaridad con este término, y además os informaré cuando esté listo un curso que estoy preparando sobre este tema que ayudará a tener las nociones básicas a quien lo desee:
La mejor forma de entender un NFT (o “Non-fungible Token”) es definirlo como un activo de “propiedad digital”, que puede o no tener correspondencia con un activo físico. Su base tecnológica es blockchain (creada en 2008 con el surgimiento de bitcoin), que ha evolucionado hasta el punto de que afectará al propio funcionamiento de Internet, y supondrá un cambio en los modelos de negocios de casi todas industrias que conocemos.
En este sentido, y entendiendo los NFTs como “propiedad digital”, puede haber tantos casos de uso como atribuciones se le puedan dar al término “propiedad”. Por ejemplo, un token (o NFT) puede representar una obra de arte digital (o física actuando como “gemelo digital”), una participación societaria, la membresía de asociación, una participación sobre una propiedad inmobiliaria, una participación de propiedad intelectual, etc.
Por ello, lo que debería analizarse es el fondo, y no la forma. Tratar a los NFTs como “servicios prestados electrónicamente” supone una simplificación preocupante. La cuestión para el tratamiento fiscal debería de ser el uso/tipología del activo (la aplicación) y la naturaleza de las partes implicadas en la transacción (los sujetos), y NO qué forma tiene el activo (digital o físico). De lo contrario, acabaremos penalizando el desarrollo de nuevas iniciativas basadas en blockchain; y para visualizarlo, he escogido algunos casos representativos que requerirían una revisión del tratamiento fiscal de los NFTs:
En el ámbito de la imposición indirecta (es decir, el IVA), los casos anteriores plantean las siguientes incongruencias fiscales:
Si un NFT se refiere a una obra de arte digital ¿es coherente aplicar un 21% de IVA por las transacciones de este tipo de activos, cuando si se trata de arte no-digital tributarían a un IVA reducido del 10%?
Si usamos NFTs como mecanismo de captación de donaciones para una causa humanitaria promovida por una ONG, ¿es coherente aplicar el IVA general del 21% a la persona que hace la donación adquiriendo un NFT, cuando la donaciones tradicionales (vía transferencia bancaria) suelen estar exentas de IVA?
Si dividimos el valor de una startup en una serie de NFTs que representan participaciones de la sociedad mercantil y las ponemos a disposición de múltiples micro-inversores/business angels, ¿debemos tratar las operaciones de compra de NFTs con el IVA general, o deberían estar exentas de este impuesto como sucede en algunos casos con la compra de acciones y participaciones societarias.
Si creamos un modelo de membresía basado en NFTs para una comunidad o asociación sin ánimo de lucro, de modo que una persona física o jurídica se asocia adquiriendo un NFT ¿debe esta membresía estar también sujeta a un IVA del 21% cuando normalmente las cuotas de membresía de asociaciones están exentas de este impuesto?
Estos ejemplos ponen de manifiesto que el foco debería de ponerse en qué tipo de “propiedad” representa el “token” y en la naturaleza de los sujetos involucrados en la transacción; y no en el hecho de que el token sea físico o digital, y mucho menos en definir la “propiedad digital” con un “servicio prestado digitalmente”. Hay que olvidarse del término “digital”, confunde y es irrelevante.
La postura de hacienda respecto a los NFTs puede desincentivar el desarrollo de un sector económico que no es menor. Según datos de Grand View Research, el mercado de los Non-fungible Tokens está valorado en 15 billones de USD según datos de 2021, con una tasa de crecimiento anual estimada en el 33,9% desde 2022 a 2030, y una previsión de 211 billones de USD en 2030. Y estas cifras no consideran el efecto económico indirecto de las transformaciones que blockchain va a suponer en los modelos de negocio de sectores claves en España.
Esto me lleva a la misma pregunta con la que empecé: ¿Cuál es nuestra estrategia como país en el desarrollo de la Web3 y de la “economía de los NFTs”? ¿Cómo se alinea la política fiscal con esta estrategia? Y más allá de esto, ¿cuál es el posicionamiento tecnológico que queremos tener en el futuro?
Quizás tu tengas respuesta a alguna de estas preguntas, si es así por favor contribuye a a mantener una divulgación activa en el hilo que he abierto en LinkedIn, síguelo 🧶.